REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”
SAN JUAN DE LOS MORROS
ESTADO GUÁRICO
Facilitador: Integrantes:
Ing. Juan Carlos Prado Coello
Yoan V-14.643.994
Cátedra: Gestión de Tecnología Leon
Danis V-11.115.115
Seccion: “A” Reyes Maureen V-15.823.723
San Juan de Los Morros Noviembre, 2012
INTRODUCCION
Venezuela en
la última década ha dado paso a nuevos tratados internacionales, especialmente
en la apertura de nuevos comercios, participación en los mercados
internacionales, que obliga a los estudiosos de esta especialidad adentrarse en
su alcance, repercusiones, fortalezas, amenazas, que ello genera.
Los tratados internacionales tienen sus
repercusiones en las relaciones internacionales entre los países miembros y el
entorno individual de cada país. Es decir, la política externa toca
directamente las posibilidades de incursionar cada vez mas en los tratados
internacionales y Venezuela no escapa a esa realidad. El gobierno venezolano ha
realizado acuerdos bilaterales con todos los países del continente americano
desde Canadá hasta Argentina, en distintos aspectos y diferentes áreas de
interés. Esto hace que la política exterior venezolana sea netamente activa.
Uno de los tratados más importantes es el MERCOSUR, La incursión de Venezuela
en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay (MERCOSUR) se ha
decidido como política exterior del Estado, pero se hará efectiva mediante el
dinamismo y la participación directa de los empresarios locales y esto es
considerado punto de incisión directa e indirecta por parte de este tratado,
porque entra en juego el parque industrial venezolano, todos tienen que buscar
la manera de ser más competitivos y este punto en un desafío para la gerencia
venezolana.
Una repercusión directa con la entrada de Venezuela al MERCOSUR es la ampliación de su frontera comercial dentro del actual proceso de apertura e integración. Sin embargo, esta integración debe darse dentro de un proceso armónico y coherente, revisando las asimetrías existentes entre nuestro país y los que integran dicho mercado. En este orden de ideas, es imposible en este momento realizar un análisis al detalle sobre todos los tratados que tiene Venezuela con otros países por el tiempo que se llevaria, pero lo que se puede hacer es seleccionar algunos ejemplos para analizarlos, como se ha hecho con el nombramiento anterior del MERCOSUR.
No obstante, hay otros acuerdos de carácter importante como el G-3, El Grupo de los Tres es un tratado de libre comercio. Este tratado, contempla un programa de desgravación lineal y automática (reducción arancelaria del 10% anual), que debería conducir a una Zona de Libre Comercio entre sus miembros. Además de los asuntos propiamente comerciales se incluyen en el acuerdo normas sobre inversión, servicios, propiedad intelectual y compras gubernamentales. Países Miembros: Colombia, México y Venezuela. ALADI otro ejemplo; La Asociación
Tratados en Materia Energética-Tecnológica.
Acuerdo de Complementación Económica No 27
Brasil-Venezuela:
Efectivo
a partir del 15 Julio 1997, estableció la conveniencia de ofrecer a los agentes
económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la
inversión, propiciando una participación más activa en las relaciones
económicas y comerciales entre Venezuela y el Brasil, en el marco de la
Comunidad Andina.
Ahora
Brasil y Venezuela inician una nueva era de negociaciones abundantes en materia
energética, conscientes de la importancia que esta fuente de energía tiene en
el comercio internacional.
Aportes resaltantes de estos
intercambios:
Este
martes, periodistas de medios internacionales hicieron un recorrido por el
Complejo Tecnológico Simón Rodríguez, ubicado en la Base
Aérea de la Carlota, en el cual pudieron conocer de primera mano avances
tecnológicos y científicos que llevan adelante instituciones como, Cntq,
Orinoquia, Industria Canaima, Abae, Cendit, entre otras.
Durante
este recorrido, el cual se denominó “Ruta Socialista del Conocimiento de la
Ciencia, para el Intercambio de Saberes”, los periodistas conocieron a
profundidad temas como el satélite Simón Bolívar y sus beneficios, el satélite
Miranda, la Televisión Digital Abierta, las Canaimitas, la fábrica de
Canaimitas, los celulares Orinoquia, las antenas satélitales, así como las
distintas investigaciones que se realizan en el Cntq y el Cenit.
José
Gregorio Biomorgi, presidente del Centro Nacional de Tecnologías Química
(Cntq), señaló que actualmente en Venezuela se están dando cambios de
paradigma, se están rompiendo viejos esquemas y se están construyendo nuevos
esquema de desarrollo tecnológico, que apuntan hacia el desarrollo propio,
hacia la transferencia tecnológica y no hacia investigaciones individuales.
“Nosotros
en Venezuela estamos impulsando proyectos que den respuestas a los problemas
internos, problemas nacionales y adecuar nuestro desarrollo tecnológico a
nuestros desarrollo como nación, a los planes y proyectos del Estado venezolano
y en ese sentido estamos dirigiendo nuestras investigaciones en procura de
satisfacer las necesidades del pueblo venezolano y no de intereses
particulares”, dijo.
Emilio
Cabrera, periodista de Chile, señaló que aquí se puede ver los grandes avances
que ha tenido Venezuela en ciencia y tecnología. “En Venezuela se está
trabajando fuerte el tema del procesamiento de la materia prima y no en el tema
de la venta de la materia prima y eso es muy importante. En Chile no se hace
nada de eso, allá se exporta la materia prima a un costo muy bajo y sin pagar
las regalías”.
Por
su parte, Andrés Silva, periodista de Uruguay, afirmó que este recorrido es muy
importante, porque les permite a los periodistas internacionales conocer lo que
hace hasta una semana no sabíamos que se hacia en Venezuela. “Hemos podido
tener contacto directo con los avances que ha tenido la Revolución Bolivariana
y lo que significa no solamente para Venezuela, sino para la región
latinoamericana”.
Silva
destacó que la importancia de mostrar todo el proceso de desarrollo que ha
tenido Venezuela en los últimos años, en lo social, tecnológico, científico y
económico. “A nuestros países, por ejemplo, no llega todo esto, llegan cosas
muy puntuales, pero no llega en profundidad lo que se está haciendo en este
país y para nosotros es muy importante poder tener un registro de todo esto
para poder mostrarlo al mundo”.
La
puesta en órbita del satélite Simón Bolívar, en el año 2008,
demuestra la capacidad tecnológica -con visión de integración y desarrollo
multipolar- con la que cuenta Venezuela, la cual está siendo potenciada,
gracias a la cooperación de la hermana República China.
El servicio de telecomunicaciones en zonas remotas es posible gracias al primer satélite de Venezuela, que ha favorecido la incorporación efectiva de poblaciones geográficamente distantes, o de difícil acceso para las redes terrenas alámbricas e inalámbricas. De esta manera, los beneficiarios primarios de los avances de la tecnología satelital son pobladores y pobladoras que tradicionalmente habían sido excluidos sobre bases económicas, como es el caso histórico de las zonas rurales y semirrurales del sur, llanos, oriente y occidente del país, así como las zonas insulares y regiones fronterizas.
El modelo de desarrollo del capitalismo dependiente privilegió los grandes centros económicos urbanos, especialmente de la región norte costera, sobre la base de la explotación comercial de las necesidades de comunicación del pueblo. En este sentido, la telefonía, internet, televisión y en general los avances tecnológicos, fueron negados a los sectores sin capacidad de pago, o que no representaban grandes ganancias.
Ante el cuestionamiento de esta política de inclusión, por los mismos sectores que sentaron las bases para la desigualdad, se reafirma el compromiso del Gobierno Bolivariano por llevar la soberanía e independencia a todos los aspectos del país. Con el manejo de esta tecnología, Venezuela puede garantizar servicios de telecomunicaciones a toda la geografía nacional (con el satélite Simón Bolívar), así como planificar su futuro, verificar el desarrollo de las grandes misiones, proteger el medio ambiente, vigilar el territorio y monitorear ante desastres naturales (con el satélite Miranda).
El desconocimiento sobre las estrategias, a través de las cuales Venezuela desarrolla sus potencialidades, se reflejan en las palabras de Henrique Capriles Radonsky. La propuesta que ofrece al país emprendió la crítica contra los avances en el uso pacífico del espacio exterior. El candidato cuestionó la utilidad de los satélites, cuando han sido una herramienta indiscutible para el avance de la humanidad.
Al respecto, el ministro del Poder
Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación señaló en su cuenta oficial de la
red social Twitter @jaarreaza que “el satélite Simón Bolívar tiene 4 millones
de usuarios, permitiendo la conexión en zonas remotas del país”. Todos estos
usuarios, acceden hoy día a servicios de voz y datos, de conexiones fijas y
móviles, a través de una infraestructura y programas desarrollados por el
Gobierno Bolivariano, como infocentros, internet equipado, control soberano de
las telecomunicaciones por la Cantv Socialista, entre otros.
La red de conexiones satelitales de alto
impacto social que ha construido el Estado venezolano, incluye además el
trabajo científico y tecnológico de instituciones al servicio de las
comunidades como, por ejemplo, el funcionamiento de la red sismológica de la
Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis), cuyas antenas
para la telemetría de los datos sismológicos, transmiten directamente al
satélite Simón Bolívar, a fin de mantener el monitoreo de los movimientos
sísmicos en tiempo real en todo el territorio nacional.
Los avances en el área social incluyen
la conexión de centros de salud y educación, para mejorar su gestión a través
de las nuevas tecnologías de información. El titular de la cartera
científico-tecnológica indicó que “gracias al satélite Simón Bolívar más de 4
mil centros de salud tienen conexión a internet". También ofrece
independencia cultural, llevando televisión a todo el territorio, especialmente
las zonas fronterizas.
Esta realidad, que disminuye las desigualdades en el seno del pueblo venezolano, pretende ser negada por Radonsky. Se develan así las pretensiones de devolver a Venezuela al estado de dependencia, frente a los grandes centros de poder, que definió a Venezuela en el pasado.
Los beneficios del satélite Simón
Bolívar, las Estaciones Terrenas de Control Satelital, el próximo satélite
Miranda y la fábrica de pequeños satelites, liberan el país de costosos
servicios internacionales que apalancan el aparato productivo, la exploración
petrolera, la Educación, Medicina, prevención, entre otros.
El manejo de nuestra propia infraestructura satelital permite mantener exitosamente al satélite operativo a través de las maniobras, las predicciones orbitales, todas las estrategias de control, el análisis de sus variables como temperatura y presión, todo ello por medio de la monitorización durante las 24 horas del día que realizan los profesionales venezolanos basado en el auténtico control soberano del satélite.
El manejo de nuestra propia infraestructura satelital permite mantener exitosamente al satélite operativo a través de las maniobras, las predicciones orbitales, todas las estrategias de control, el análisis de sus variables como temperatura y presión, todo ello por medio de la monitorización durante las 24 horas del día que realizan los profesionales venezolanos basado en el auténtico control soberano del satélite.
El próximo lanzamiento del satélite de
observación terrena, Miranda, tendrá la función de capturar datos e imágenes
del territorio nacional, a fin de potenciar los estudios geográficos y sus
áreas conexas. El tratamiento, análisis, interpretación, difusión y
almacenamiento de información, producto de la observación terrena, resulta útil
para la investigación y el desarrollo de nuestras capacidades nacionales en
términos de monitoreo demográfico, epidemiológico y de planificación agrícola y
urbana, por ejemplo.
Desde la perspectiva de los servicios sociales, hasta el fortalecimiento de la investigación y la construcción de espacios para el intercambio de saberes para la producción industrial, el desarrollo de los proyectos satelitales en Venezuela demuestran como la tecnología es más que un fin en sí misma. Bajo la visión del Gobierno Bolivariano, es una herramienta para cultivar el desarrollo profundo de las capacidades del pueblo venezolano, favoreciendo la inclusión social y el ejercicio real de sus derechos a la salud, educación, comunicación y el trabajo productivo.
Desde la perspectiva de los servicios sociales, hasta el fortalecimiento de la investigación y la construcción de espacios para el intercambio de saberes para la producción industrial, el desarrollo de los proyectos satelitales en Venezuela demuestran como la tecnología es más que un fin en sí misma. Bajo la visión del Gobierno Bolivariano, es una herramienta para cultivar el desarrollo profundo de las capacidades del pueblo venezolano, favoreciendo la inclusión social y el ejercicio real de sus derechos a la salud, educación, comunicación y el trabajo productivo.
La República Bolivariana de Venezuela
expone en Ginebra el proyecto Canaima: Para mostrar las Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TIC) aplicadas en la educación.
Venezuela participa en la Feria de la
Innovación de Ginebra, un evento promovido por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), hasta el 07 de julio.
El Proyecto Canaima se basa en la
formación integral de las niñas y los niños, mediante la dotación de una
computadora portátil escolar con contenidos educativos, que involucran la
familia, la escuela y la comunidad.
El público asistente se interesa por
conocer ampliamente las políticas públicas que ejecuta el Gobierno nacional en
materia educativa.
El stand de Venezuela es un espacio para
promover los logros y avances de las políticas educativas del Gobierno del
presidente Hugo Chávez.
La delegación venezolana está encabezada
por el viceministro de Desarrollo Académico del Ministerio de Educación
Universitaria, Rubén Reinoso.
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Muestran avances del intercambio científico entre Uruguay y Venezuela:
Jornada realizada en
el Centro de Documentación e Información del Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Fonacit), ente adscrito al MCTI, tuvo como objetivo
conocer los aspectos más relevantes relacionados con las investigaciones y
expediciones realizadas por el Programa Antártico venezolano, así como
establecer los espacios colaborativos para diseñar, estimular e impulsar el
desarrollo de las futuras investigaciones en la Antártida.
Durante su intervención, el presidente
del Fonacit, Guillermo Barreto, indicó que el Programa Antártico debe servir de
plataforma para lograr la consolidación de redes de investigación, “en este
caso, es de mucha importancia ya que son redes de cooperación internacional, y
constituyen retos de investigación científica”.
Barreto llamó a los investigadores e
investigadoras del país a romper esquemas de investigación tradicional
individualista y formar redes que resuelvan problemas del país. Recordó que no
por ello se pretende dejar a un lado la investigación básica. “Cuando se piensa
en investigación debemos pensar en el componente de la cooperación, el trabajo
interdisciplinario, la complementariedad de las especialidades y, muy
especialmente, la socialización del conocimiento”.
Entretanto, el representante del Programa
Antártico del Uruguay, Daniel Coira, ofreció una charla a los asistentes, en su
mayoría participantes del Programa Antártico venezolano, en la que reiteró la
posibilidad de trabajar en conjunto, en el marco del convenio de cooperación en
actividades antárticas suscrito entre Uruguay y Venezuela, el pasado 27 de
enero de 2011.
Coira disertó sobre el Programa Antártico
y sus fines pacíficos para la humanidad. “Las bases instaladas en la Antártica
tienen ámbito de convivencia pacífica”. En ese sentido, hizo un llamado a la
organización de los países de la región suramericana para que unan esfuerzos y
trabajo conjunto en procura de la conservación del ambiente marino existente en
dicha zona.
Asimismo, advirtió que “toda esa región ha
sido objeto de la explotación de sus recursos, atendiendo a los intereses de
las grandes potencias mundiales”. No obstante, señaló que frente a esa
situación, “debemos ser cumplidores y vigilantes del Tratado Antártico por
razones éticas y morales, y para fijar posiciones firmes con actitudes de
preservación”.
A su juicio, es la mejor forma de
condicionar la actuación de las potencias mundiales, para que se vean obligadas
a disminuir sus agresiones al medio ambiente.
Adelantó que prevén la construcción de un
nuevo modelo predictivo para mejorar el transito y transporte en la zona, lo
cual constituye un desafío científico, no sólo para Uruguay sino para el resto
de los países que conforman el Programa Antártico.
El evento contó con la presentación de
charlas, puesta de carteles científicos y mesas de trabajo en el marco del
Programa Antártico venezolano. Esta actividad representa un avance en las
acciones del Gobierno Bolivariano orientadas a reforzar la integración de los
países latinoamericanos y el intercambio científico con las naciones que
mantienen una tradición antártica.
Exponen beneficios de la Televisión Digital Abierta y avances de
Interoperabilidad en Venezuela:
Con motivo de la celebración del I
Congreso Venezolano de Ciencia, Tecnología e Innovación, el
Centro Nacional de Tecnologías de Información (Cnti), presentó en su stand el
proyecto de Televisión Digital Abierta (TDA) y la Ley sobre el Acceso e
Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y
Entes del Estado, mejor conocida como Ley de Interoperabilidad.
“Desde el Cnti se está trabajando en el
desarrollo de las aplicaciones interactivas para la TDA. La intención es
promocionar un piloto de la primera aplicación venezolana, Gobierno en Línea,
que cuenta con funcionamiento análogo a la página web, donde encontrarán todo
el directorio de la Administración Pública Nacional (APN), requisitos
para trámites en los diferentes entes, fechas de los operativos en las
diferentes ciudades del país, entre otros”, indicó José Francisco Luis,
integrante del proyecto TDA en el Cnti.
De igual forma, explicó que el proyecto de
TDA consiste en migrar la plataforma televisiva nacional de analógica a digital
y que ello traerá como beneficios una recepción en alta calidad del 100% de la
señal que sale de una televisora; mayor y mejor manejo del espectro
radioeléctrico, “debido a que el espacio que actualmente ocupa una frecuencia
de transmisión será usado por cuatro frecuencias y adicionalmente el canal de
datos de la TDA proporcionará al usuario interactividad”.
En este I Congreso de Ciencia, Tecnología
e Innovación, organizado por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e Innovación (MCTI), los asistentes presenciaron una
demostración piloto de un bus de servicios, mediante el cual se ejemplificó lo
referente a Interoperabilidad -intercambio de información digital entre
instituciones- en los procesos o trámites cotidianos.
“El bus de servicios se coloca como un
intermediario para que las personas vean una especie de taquilla única con
conexión a los sistemas de diferentes instituciones. Esto permite reducir los
tiempos de respuesta, agilizar los procesos, reducir costos y facilitar la vida
del ciudadano que es el objetivo del Gobierno Bolivariano, enmarcado en el
Decreto Nro. 9.051 que se refiere al intercambio de información entre los
órganos y entes del Estado”, indicó David Briceño, del área de Desarrollo de
Proyectos del Cnti.
Durante estos cuatro días, el I Congreso
contó con más de 70 puntos de exhibición para mostrar a los asistentes una
serie de prototipos y avances científico-tecnológicos, desarrollados por
instituciones del Estado, Redes Socialistas de Innovación Productiva,
colectivos, institutos de formación. También en esta primera experiencia se
realizaron ponencias sobre diversos temas relacionados con la Ciencia, la
Tecnología y la Salud.
Tecnología de la información basada en
el articulo 26 LODCTI
En el artículo 26 de la Locti se establece
el rango de aportes que deben hacer todas las empresas, privadas y públicas,
sobre sus ingresos brutos anuales -si superan las 100 mil unidades tributarias-
y que va desde 2% (bingos y apuestas, alcohol, tabaco), a 1% (compañías
privadas en hidrocarburos, gas y minería), 0,5% (empresas públicas en
hidrocarburos, gas y minería) y 0,5% para “cualquier otra actividad económica”.
El
ministro Menéndez declaró que estiman contar con 15 mil millones de bolívares
anuales por esta vía. El nuevo texto de la Locti ordena la creación de la “autoridad
nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus
aplicaciones”, que centralizará el manejo de fondos de acuerdo a un plan
elaborado por el ministerio y eso incluye decidir quiénes y qué tipo de
proyectos serán financiados, además de que se reserva derechos de patentes.
Ismardo Bonalde, físico e
investigador del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, encuentra
cierta lógica en este esquema: “A diferencia de otros colegas no veo mal que
exista un organismo que controle, administre y regule ese financiamiento. El
problema está en que lo haga bien, porque la verdad es que hasta ahora el
ministerio lo estaba haciendo mal. Ese organismo nuevo debe apoyarse en
investigadores y tecnólogos capacitados para evaluar los proyectos. Es cierto
que había que corregir lo que estaba sucediendo, pero no pareciera que lo están
haciendo de la manera adecuada”.
El análisis de Requena
plantea un escenario de sobreabundancia difícil de manejar: “Digamos que hay
unas 5 mil empresas que aporten vía Locti. Y que todas presentan un proyecto.
Supongamos que 5 mil investigadores activos presentan los suyos. ¿Imaginas la
fuerza de trabajo necesaria para evaluar 10 mil proyectos científicos? Ese
personal no puede ser cualquiera, las evaluaciones deben hacerlas equipos con
capacidad, cada año durante los primeros meses. Y al final de año hay que
evaluar la evolución de las investigaciones para otorgar los fondos para su
continuación. El Gobierno no tiene capacidad para eso”.
Las estimaciones de Requena
conducen a una conclusión: “La mitad de la comunidad científica venezolana
tendría que estar trabajando un mes entero para evaluar los proyectos de las
empresas. Y la otra mitad, otro mes para hacer lo mismo con los proyectos de
los propios investigadores. Es decir, toda la comunidad científica nacional
tendría que pararse en seco durante un mes para hacer ese trabajo a tiempo”.
”¿Quién va a deliberar o
discutir sobre esos proyectos”, se pregunta Gioconda San Blas, investigadora
del Ivic: “Antes había comisiones técnicas, tal como se hace en cualquier parte
del mundo. Pero al menos en la ley no aparece esa instancia asesora”.
La computadora y la Sociedad:
En la actualidad las computadoras ya no
son un lujo si no una necesidad puesto que es indispensable para llevar en un
debido orden nuestros archivos,las computadoras en la actualidad pueden estar
conectadas atraves de internet este servicio sirva para muchas cosas
dependiendo para que lo uses y cuales sean tus necesidades. El internet como
todo tiene un pro y un contra, en el contra se encuentran los hackers, piratas,
los viololadores etc. Y dentro de los beneficios que se encuentra en el
internet es que es util para investigaciones o para estar comunicado con alguna
persona, entre otras aplicaciones. En el presente trabajo se muestran algunos
temas de suma importancia puesto que conociendolos tenemos nocion del papel que
juegan las computadoras en la sociedad.Tambien se mencionan de las
profesionales que han dedicado su vida al cuidado de esta asi como su
desarrollo.
Ley Especial
Contra los Delitos Informáticos
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto de la
ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de
los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o
los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos
en esta ley.
Artículo 2.
Definiciones.
A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data
utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se
desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores
en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3.
Extraterritorialidad.
Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del
territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones
si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del
hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha
evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4.
Artículo 4.
-Sanciones.
Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y
accesorias.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley
Artículo 5.
Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley
Artículo 5.
Responsabilidad
de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen
cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una
persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de
acuerdo con su participación culpable.
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente
La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente
Título II .
De los delitos
Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6.-
Acceso
indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice
tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa
de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7.
Sabotaje o
daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que
altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de
información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8.
Sabotaje o
daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas,
se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la
mitad y dos tercios.
Artículo 9.
Acceso
indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos
anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos
allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un
sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de
seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información
personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas
Artículo 10.
Artículo 10.
Posesión de
equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de
destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice
tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o
utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios
destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis
años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11.
Espionaje
informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o
información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o
en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años
y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento
será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del
Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o
resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia
de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12.
Artículo 12.
Falsificación
de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine
un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías
de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a
dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis
años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el
agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de
beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad
Artículo
13.-
Hurto. El
que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte,
interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de
comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de
carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un
provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a
seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14.-
Artículo 14.-
Fraude. El
que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de
cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data
o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o
fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto
en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de
trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15.
Artículo 15.
Obtención
indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos,
utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos
fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir
la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin
erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será
castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas
unidades tributarias.
Artículo 16.
Manejo
fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por
cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la
data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso
indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la
data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado
con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades
tributarias.
En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17.
Apropiación
de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una
tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan
perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de
retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario
autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y
multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18.
Provisión
indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta
inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado,
se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien
los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de
valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19.
Posesión de
equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para
emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle
o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de
instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que
capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o
instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas
y de las comunicaciones:
Artículo
20.-
Violación de
la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por
cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento
de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga
interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice
tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa
de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21.
Violación de
la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de
información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique,
desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o
comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22.
Revelación
indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o
ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en
general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en
los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la
comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y
multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23.
Difusión o
exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el
uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material
pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las
debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y
adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24.
Artículo 24.
Exhibición
pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre
el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño,
niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con
prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades
tributarias.
Capítulo V
De los delitos contra el orden económico
Artículo
25.-
Apropiación
de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el
fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie,
distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido
mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información,
será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas
unidades tributarias.
Artículo 26.
Oferta
engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante
el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya
características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que
pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias,
sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Título III
Disposiciones
comunes
Artículo 27.
Agravantes.
La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se
incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28.
Agravante
especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos
cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será
únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido
delito.
Artículo 29.
Artículo 29.
Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:
1º El comiso
de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y
cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos
previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.
2º El
trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los
delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.
4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.
Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV
Disposiciones Finales
Artículo 32.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33.
Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.
Dada,
firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año
191° de la Independencia y 142° de la Federación.
CONCLUSION
Los tratados en Venezuela tienen sus debilidades, oportunidades,
fortalezas y amenazas en algunas de sus áreas. Por los tanto se tiene el
siguiente análisis:
Debilidades de los tratados de Venezuela:
Debilidades de los tratados de Venezuela:
En lo tecnológico Venezuela no cuenta con una plataforma tecnológica que le permita enfrentar los desafíos que en cambio otras empresas del cono Sur, Asia y Europa, si pueden enfrentar.
En lo Económico: Mediante los tratados como el MERCOSUR, G-3 o ALADI, Venezuela únicamente cuenta con los ingresos provenientes del petróleo para invertir en otras áreas.
El empresario venezolano no
usa eficientemente las herramientas administrativas que le permitan desarrollar
por ejemplo proyectos de inversión en donde la tasa interna de retorno le sea
favorable.
Poca participación de las PYMES
en desarrollo de los tratados económicos.
En lo Político
En lo Político
Lamentablemente existen
empresarios que no arriesgan a hacer inversiones el país porque no ven ningún
futuro prospero en sus actividades porque ven la política desde un solo ángulo
focal.
Oportunidades
En lo Económico: Existen oportunidades para las empresas
venezolanas de incursionar en otros mercados mediante el uso de los tratados
económicos y culturales. El
empresario estaría en capacidad de medir sus ventajas competitivas ante otras
empresas con el uso de herramientas administrativas para el desarrollo de su
actividad comercial Ocupar
vacíos en los mercados de productos que tengan cierta escasez. Identificar los mercados emergentes.
En lo Político: El gobierno tiene muchas oportunidades de
mantener ese dinamismo en su política exterior y gracias a ese dinamismo puede
seguir haciendo tratados en cualquier área. Mantener buenas relaciones internacionales
con demás países y empresas tanto por parte del estado como de los empresarios
venezolanos.
En lo Educativo: Se podría evitar la fuga de capital
intelectual humano hacia los países mas
desarrollados, al haber tratados educativos donde el profesional logre
capacitarse en instituciones universitarias de países asociados a estos
tratados, se estaría dando el mayor provecho al profesional venezolano
ubicándolo luego en proyectos bilaterales por ejemplo.
Fortalezas
En lo Económico: Venezuela en todos sus tratados energéticos tiene una gran fortaleza que son las reservas de crudo y gas. A pesar de que durante el paro petrolero del 2002 la gran mayoría de los empleados salieron de PDVSA, existe un nuevo talento humano que hace un esfuerzo titánico a diario para mantener operatividad productiva y comercial, para poder cumplir con los compromisos nacionales e internacionales, entre ellos mantener los tratados actuales.
En lo Económico: Venezuela en todos sus tratados energéticos tiene una gran fortaleza que son las reservas de crudo y gas. A pesar de que durante el paro petrolero del 2002 la gran mayoría de los empleados salieron de PDVSA, existe un nuevo talento humano que hace un esfuerzo titánico a diario para mantener operatividad productiva y comercial, para poder cumplir con los compromisos nacionales e internacionales, entre ellos mantener los tratados actuales.
En lo Político: La dinámica y proactiva política de comercio
exterior hace incursionar a Venezuela en el interés de otros países para
estrechar relaciones y hacer tratados donde se beneficien ambos.
Amenazas
En lo Económico: Debido que Venezuela cuenta con el petróleo
para obtener los ingresos que sustentan la economía, la disminución de los
mismos seria considerada una amenaza para continuar con los proyectos inmersos
en los tratados.
En lo Político: Cualquier ruptura violenta de un tratado entre gobiernos por diferencias
políticas o ideológicas que llegasen a existir.
BIBLIOGRAFIA
Armenteros Acosta M. Y Vega García C.
La Innovación tecnológica: Condicionamiento e impacto social en Tecnología y
Sociedad GEST-MES. Editorial "Félix Varela"1999.
Avalos G. I Aproximación a la gerencia
de tecnología en"Ciencia, tecnología y desarrollo interrelaciones teóricas
y metodologicas. Compilador Eduardo Martínez Edit Nueva Sociedad. Venezuela,1994.
venezuela,1994
http://www.cnti.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=93
http://oncti.gob.ve/pdf/locti.pdf
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